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Norma Lorenzo Esq
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El gran deseo de muchos inmigrantes es poder trabajar legalmente. Para poder hacer esto necesitan un permiso de trabajo de inmigración. Los empleadores en los EE.UU. tienen por ley asegurarse que todos sus empleados, sin importar su nacionalidad, tengan autorización para legalmente trabajar en este país. Si usted es ciudadano americano, residente permanente (“Green Card”) o residente condicional, usted no necesita Permiso de Trabajo. Para proveer a su empleador con evidencia que usted puede trabajar legalmente en este país es solamente necesario que usted le muestre su certificado de ciudadanía o su tarjeta de residencia (“Green Card”). Si usted tiene permiso para trabajar con un empleador específico, tal como para un gobierno extranjero, usted no necesita autorización de trabajo. Con solo mostrar su pasaporte y su documento de llegada (la I-94) es suficiente.
Hay muchos no-inmigrantes que están en los Estados Unidos con visas de trabajo como las H-1B. Estos individuos no necesitan Autorización de Trabajo, ya que la visa es prueba suficiente de que pueden trabajar legalmente para el empleador. Las esposas e hijos de estos que están en el país legalmente en el estado de H-4 no pueden trabajar y no pueden aplicar para el Permiso de Trabajo. Pero si usted está en el país con visa L-1 y su esposa con visa L-2 si puede aplicar por un Permiso de Trabajo.
Si usted tiene pensado trabajar en este país entonces tiene que aplicar para un Permiso de Trabajo (a no ser que caiga dentro de una de las excepciones mencionadas anteriormente) y debe de esperar recibir su tarjeta por correo antes de empezar a trabajar.
Las siguiente categoría de personas pueden y deben aplicar para un Permiso de Trabajo: 1) Si usted a aplicado para ajustar su estado a residente permanente, así sea a través de un familiar o de una petición por un empleador puede también aplicar por un Permiso de Trabajo; 2) Si usted tiene asilo político; 3) Si usted es nacional de los estados de Micronesia, Marshall Islands o Palau; 4) Si usted es un estudiante extranjero (con visa F-1) y quiere integrar en entrenamiento que tenga que ver directamente con lo que está estudiando (OPT); 5) Si usted tiene visa J-2 o M-1; 6) Si usted es un dependiente de un empleado diplomático; 7) Dependientes de personas que tengan visas G-1, G-3 o G-4; 8) Dependientes de personas cubiertas bajo NATO-1 a
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